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Aceptación de la Herencia

Para que los bienes pase a formar parte del patrimonio del heredero éste debe aceptar le herencia. La decisión de aceptarla o no es irrevocable, tal como regula el al artículo 997 del Código Civil:

“La aceptación y la repudiación de la herencia, una vez hechas, son irrevocables, y no podrán ser impugnadas sino cuando adoleciesen de algunos de los vicios que anulan el consentimiento, o apareciese un testamento desconocido.”

El artículo 998 del Código Civil nos dice que la aceptación dew la herencia se puede realizar de manera pura y simple o a beneficio de inventario.

Esto permite al permite al heredero aceptar la herencia sin tener que responder por las deudas y cargas hereditario. Con ello el heredero no arriesga que se vea afectado su patrimonio personal ajeno a la herencia.

El heredero no opta de inmediato entre aceptar puramente la herencia o repudiarla, puesto que, aún en el caso de que las deudas y cargas superaran al activo de los bienes hereditarios, nunca respondería con sus propios bienes de las deudas del difunto.

Aceptación de herencia

El artículo 1.000 del Código Civil establece que en cualquier caso la herencia se entiende aceptada:

  • Cuando el heredero vende, dona o cede su derecho a un extraño, a todos sus coherederos o a alguno de ellos.
  • Cuando el heredero la renuncia, aunque sea gratuitamente, a beneficio de uno o más de sus coherederos.
  • Cuando la renuncia por precio a favor de todos sus coherederos indistintamente; pero, si esta renuncia fuere gratuita y los coherederos a cuyo favor se haga son aquellos a quienes debe acrecer porción renunciada, no se entenderá aceptada la herencia.

 

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