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Concepto de Convenio Regulador

El Convenio Regulador es un contrato entre los cónyuges, con el fin de regular las condiciones que regirán una vez obtenida la sentencia de separación o divorcio.

El Convenio Regulador se recoge en los artículos 90 a 101 del Código Civil, además de ser de aplicación el artículo 1.255 que establece la libertad de pactos en los contratos.

Artículo 90 CC: “El convenio regulador a que se refieren los artículos 81 y 86 de este Código deberá contener, al menos, los siguientes extremos:

  • El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.
  • Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.
  • La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
  • La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
  • La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
  • La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.”

Sin embargo, debido a su naturaleza, es un contrato que para su eficacia precisa de aprobación judicial.

En principio serán aprobados y homologados por el Tribunal, excepto si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges, en cuyo caso el juez podrá rechazarlo.

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