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Abogados Convenio Regulador Madrid. Convenio Regulador con menores

Hijos menores de edad y Convenio Regulador

El artículo 777.5 de la LEC establece que “Si hubiera hijos menores o incapacitados, el Tribunal recabará informe del Ministerio Fiscal sobre los términos del convenio relativos a los hijos y oirá a los menores si tuvieran suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial o del propio menor”.

El artículo 770.4 LEC dispone que el Juez deberá garantizar que el menor sea oído "en condiciones idóneas para la salvaguarda de sus intereses".

La audiencia a los hijos menores o incapacitados debe consistir en una entrevista con el tribunal y el Ministerio Fiscal sin “interferencia de otras personas” (artículo 770.4 LEC), para que sea libre de mostrar su acuerdo o desacuerdo con el Convenio firmado por los padres.

No hay reglas generales para determinar cuando un menor tiene suficiente juicio. Se deberá estar al caso concreto.

Lo manifestado por el menor no vincula al Juez, que puede decidir algo diferente a lo expresado por el menor si considera que es más adecuado a sus intereses.

 

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Cuando además de la situación de los cónyuges existen en la pareja hijos menores de edad es si cabe más importante intentar llegar a un buen acuerdo, sobre todo para ellos.

Los abogados expertos en Derecho de Familia de Despacho de Abogados de Familia, con Despacho profesional en Madrid, Majadahonda, Pozuelo de Alarcón y Las Rozas tienen amplia experiencia en la redacción de Convenios Reguladores con presencia de hijos menores en la pareja.

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