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Abogados Liquidación sociedad de gananciales. Formación de inventario. Liquidación anúnciales Madrid

Formación de inventario

La liquidación de la sociedad de gananciales se regula en los artículos 1392 a 1410 del Código Civil.

Cuando se trata de un procedimiento contencioso, la disolución del régimen económico matrimonial tiene lugar con la sentencia de divorcio. Pero con ello no se liquida la sociedad de gananciales.Para ello habrá que acudir a otro procedimiento, que puede ser simultáneo o bien posterior, porque así lo decidan los cónyuges.

El Código Civil establece que la liquidación comenzará con la realización de un inventario del activo y del pasivo de la sociedad.

Este inventario puede llevarse a cabo de mutuo acuerdo entre los cónyuges o por vía judicial.En este caso rige el procedimiento establecido en los artículo 806 a 810 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En este inventario se realizará una valoración de los bienes,activos y pasivos,de la sociedad, deudas pendientes,si las hay, que deberán ser canceladas, y cantidades que habiendo sido pagadas por uno sólo de los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad.

 

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Los abogados expertos en Derecho de Familia de Despacho de Abogados de Familia, con Despacho profesional en Madrid, Majadahonda, Pozuelo de Alarcón y Las Rozas son especialistas en liquidación de sociedad de gananciales.

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