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Medidas provisionales Divorcio. Demanda medidas provisionales divorcio

Medidas provisionales

Las medidas provisionales reguladas en el artículo.103 CC se solicitan una vez ha sido presentado y admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio.

El artículo 773 de la Ley de Enjuiciamiento Civil las regula:

“El cónyuge que solicite la nulidad de su matrimonio, la separación o el divorcio podrá pedir en la demanda lo que considere oportuno sobre las medidas provisionales a adoptar, siempre que no se hubieren adoptado con anterioridad. También podrán ambos cónyuges someter a la aprobación del tribunal el acuerdo a que hubieren llegado sobre tales cuestiones.

Dicho acuerdo no será vinculante para las pretensiones respectivas de las partes ni para la decisión que pueda adoptar el tribunal en lo que respecta a las medidas definitivas. Admitida la demanda, el tribunal resolverá sobre las peticiones a que se refiere el apartado anterior y, en su defecto, acordará lo que proceda, dando cumplimiento, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 103 del Código Civil.”

Las medidas y efectos son iguales que los fijados para las medidas previas.

El artículo 103 del Código Civil dispone las medidas que en todo caso debe adoptar el Juez. Entre ellas determinar con cuál de los cónyuges han de quedar los sujetos a la patria potestad o cuál de los cónyuges ha de continuar en el uso de la vivienda familiar.

 

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