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Medidas en la demanda de divorcio

La demanda debe contener los elementos que señala la regulación contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Desde la reforma introducida por la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, ya no es necesario alegar las causas de divorcio. Será suficiente con la manifestación de voluntad de divorciarse alegada por uno solo de los cónyuges, sin necesidad de ningún otro requisito, salvo el del transcurso del plazo de tres meses desde la celebración del matrimonio. El plazo no será obligatorio si se acredita que existe un riesgo para la integridad del cónyuge demandante o de los hijos de ambos.

También por la reforma de la Ley15/2005, de 8 de julio,se ha introducido la exigencia de acompañar en documento separado a la demanda la propuesta de medidas.

Medidas que se pueden proponer

Las medidas que se pueden proponer son las contenidas en el artículo 103 del Código Civil :

Admitida la demanda, el Juez, a falta de acuerdo de ambos cónyuges aprobado judicialmente, adoptará, con audiencia de éstos las medidas siguientes:

  • Determinar, en interés de los hijos, con cuál de los cónyuges han de quedar los sujetos a la patria potestad de ambos y tomar las disposiciones apropiadas de acuerdo con lo establecido en este Código y, en particular, la forma en que el cónyuge que no ejerza la guarda y custodia de los hijos podrá cumplir el deber de velar por éstos y el tiempo, modo y lugar en que podrá comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.
  • Determinar, teniendo en cuenta el interés familiar más necesitado de protección, cuál de los cónyuges ha de continuar en el uso de la vivienda familiar
  • Fijar la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio
  • Señalar, atendidas las circunstancias, los bienes gananciales o comunes que, previo inventario, se hayan de entregar a uno u otro cónyuge
  • Determinar, en su caso, el régimen de administración y disposición de aquellos bienes privativos que por capitulaciones o escritura pública estuvieran especialmente afectados a las cargas del matrimonio.”

 

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