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Relaciones económicas en las parejas de hecho

En las relaciones económicas entre los miembros de la pareja de hecho caben dos posibilidades.

1º Por un lado, que pacten lo que crean conveniente en cuanto a las normas que van a regir su convivencia, al amparo de la libertad de pacto del artículo 1.255 del Código Civil. Los únicos límites serán los contrarios a la lay y a la moral, al orden público, y los que vayan contra la igualdad entre la pareja.

2º Por otro lado, cabe que no acuerden nada en cuanto a la forma de regular su situación. En este caso no se va a aplicar en defecto de pacto el régimen legal que les correspondería si fueran un matrimonio, pues se entiende que si no se casan es porque no desean estar sometidos a él.

Si deciden pactar lo que estimen conveniente, pueden realizarlo mediante un Convenio Regulador que recoja el régimen económico en todo aquello que es de su libre disposición.

Pero si deciden no suscribir ningún Convenio Regulador en cuanto al régimen económico, puede surgir un problema, no solo sobre la regulación de las relaciones económicas de la unión de hecho durante la convivencia, sino también para el caso de que cese esa convivencia.

En defecto de pacto hay una la separación patrimonial total de los miembros de la pareja.

El régimen económico de la unión de hecho queda disuelto cuando se dan alguna de las siguientes situaciones: por la modificación del régimen pactado, por cese de la convivencia o por muerte de uno de los convivientes.

 

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