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Divorcio contencioso

Después de la reforma introducida por la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y DIVORCIO, basta con que uno de los cónyuges no desee la continuación del matrimonio para que pueda solicitar el divorcio, sin que el otro pueda oponerse a la petición por motivos materiales, y sin que el Juez pueda rechazar la petición, salvo por motivos procesales.

Por tanto, no es necesario el consentimiento del otro cónyuge para presentar una demanda de divorcio.

Desaparecen también los listados de causa de divorcio. La simple voluntad de uno de los cónyuges de no continuar con el matrimonio es suficiente para poder obtener el divorcio. Es suficiente con citar el plazo de tres meses desde la celebración del matrimonio, o incluso inferior si concurre una de las situaciones de riesgo que regula el artículo 81 del Código Civil.

El proceso contencioso de divorcio se regula en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que sigue los trámites del juicio verbal que recoge el artículo 437.

Es obligatorio acudir a un procedimiento judicial, que se podrá instar a partir de los tres meses desde la celebración el matrimonio. Y en situaciones de especial riesgo para el cónyuge demandante o para los hijos de ambos ni siquiera es necesario agotar ese plazo.

 

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