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Cargas del matrimonio. Abogados de Familia Madrid .Contribución a las cargas del matrimonio

Cargas del matrimonio y deber de contribución

El artículo 1.438 del Código Civil establece:

“Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos.“

Es obligación de ambos cónyuges el contribuir a las cargas del matrimonio, de acuerdo a sus posibilidades económicas.

También el artículo 1.318 del Código Civil, en su párrafo segundo, hace referencia a esta obligación: “Cuando uno de los cónyuges incumpliere su deber de contribuir al levantamiento de estas cargas, el Juez, a instancia del otro, dictará las medidas cautelares que estime conveniente a fin de asegurar su cumplimiento y los anticipos necesarios o proveer a las necesidades futuras.”

Por tanto, si alguno de los cónyuges incumple su obligación de atender a las cargas familiares, el otro cónyuge puede acudir al órgano judicial para exigir el cumplimiento.

El Juez podrá adoptar las medidas necesarias para que las cargas sean cubiertas.

Estas medidas no están establecidas legalmente, podrá acordar cualquiera que estime conveniente parad asegurar el cumplimiento de la obligación.

Por ejemplo, podrá acordar el embargo o retención de salarios del cónyuge que no cumpla son sus obligaciones, o la obligación de poner en posesión de la vivienda familiar al otro cónyuge o a los hijos.

 

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