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Divorcio contencioso. Abogados Madrid. Divorcio

Divorcio contencioso

El procedimiento contencioso de divorcio se regula en los artículos 769 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Después de la reforma introducida por la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y DIVORCIO, basta con que uno de los cónyuges no desee la continuación del matrimonio para que pueda solicitar el divorcio, sin que el otro pueda oponerse a la petición por motivos materiales, y sin que el Juez pueda rechazar la petición, salvo por motivos procesales.

Por tanto, no es necesario el consentimiento del otro cónyuge para presentar una demanda de divorcio.

Cuando se produce esta ausencia de consentimiento del otro cónyuge y no es posible llegar a un acuerdo posterior, es necesario entablar un procedimiento contencioso de divorcio, en el que un Juez decidirá sobre todas aquellas cuestiones en las que los cónyuges no se han podido poner de acuerdo.

Desaparecen también los listados de causa de divorcio. La simple voluntad de uno de los cónyuges de no continuar con el matrimonio es suficiente para poder obtener el divorcio. Basta con citar el plazo de tres meses desde la celebración del matrimonio, o incluso inferior si concurre una de las situaciones de riesgo que regula el artículo 81 del Código Civil.

Los trámites se inician con la presentación de una demanda de divorcio o separación contenciosa, en la que se podrá contener la petición de medidas provisionales.

El Juez fijará fecha para la vista, ala que deberán acudir las partes asistidas de abogado y procurador.

Tras la celebración de la vista el Juez dictará sentencia que recogerá la disolución del matrimonio y las reglas que regirán las relaciones entre los cónyuges a partir de ese momento.

El principio general de publicidad que rige en los procesos queda aquí relegado debido a la naturaleza de este tipo de procedimientos, en los que se debate sobre aspectos relacionados con la intimidad familiar. El artículo 754 de la LEC establece que “podrán decidir los tribunales, mediante providencia, de oficio o a instancia de parte, que los actos y vistas se celebren a puerta cerrada y que las actuaciones sean reservadas.”

 

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Un divorcio contencioso suele ser un proceso complicado de gestionar, en el que se ven implicados todos los miembros de la familia.

Por ello, es fundamental contar con abogados con amplia experiencia en la gestión y resolución de divorcios contenciosos, que sepan asesorarle tanto desde el punto de vista legal como desde el punto de vista emocional sobre los pasos más adecuados en cada momento.

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