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Procedimiento de herencia

Cuando una persona fallece lo primero que se debe realizar es la averiguación de si el fallecido hizo o no testamento.

Esto se hace obteniendo, acompañando el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades.

Una vez obtenido esto podemos tener dos situaciones: que haya testamento o que la persona fallecida no lo haya dejado, o bien sea nulo.

Si hay testamento habrá que localizarlo y pedir una copia autorizada. Posteriormente habrá de realizarse el trámite de la aceptación de la herencia, lo que deberá realizarse ante notario.

Si no lo hay se debe iniciar un procedimiento de declaración de herederos.

Para ello se debe realizar un inventario y valoración de los bienes del difunto, y con ello elaborar un Cuaderno Particional, donde se hace el reparto de los bienes de la herencia entre herederos, forzosos y voluntarios, dependiendo de los que haya, y legatarios. Lo habitual es que sea un documento privado que se ratifica luego ante notario.

Si no existe acuerdo entre los herederos sobre cómo repartir o valorar la herencia habrá que acudir a un proceso judicial donde se nombrarán peritos que valorarán los bienes y donde un tercero, denominado contador partidor elaborará una propuesta de Cuaderno Particional.

 

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