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Abogados divorcios. Incumplimiento régimen de visitas. Madrid

Abogados divorcios. Incumplimiento régimen de visitas. Madrid

Desde la aprobación de la Ley 15/2003, de 25 de noviembre, el incumplimiento del régimen de visitas se sanciona como falta.

Artículo 618.2. Código Penal:

“El que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, que no constituya delito, será castigado con la pena de multa de 10 días a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días.”

Así pasan a sancionarse como falta no solo el incumplimiento de obligaciones económicas, sino cualquier otra obligación establecida en Convenio Regulador aprobado judicialmente o en resolución judicial.

Se debe agotar la vía civil presentando por parte del afectado demanda ejecutiva para obligar al otro cónyuge a cumplir su obligación. Si se han agotado todas las medidas en vía civil es cuando se debe acudir a la vía penal para buscar su cumplimiento.

 

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Los abogados expertos en Derecho de Familia de Despacho de Abogados de Familia, con Despacho profesional en Madrid, Majadahonda, Pozuelo de Alarcón y Las Rozas son especialistas en incumplimiento de régimen de visitas.

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Nuestro Despacho Principal en Madrid se encuentra ubicado en la Calle Orense 48, Local, con delegaciones en Pozuelo, Majadahonda y Las Rozas.

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Reclamaciones de Cumplimiento de Visitas

El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.

Igualmente podrá determinar, previa audiencia de los padres y de los abuelos, que deberán prestar su consentimiento, el derecho de comunicación y visita de los nietos con los abuelos, teniendo siempre presente el interés del menor.

El régimen de visitas y comunicaciones puede modificarse mediante la tramitación del procedimiento de modificación de medidas. En caso de incumplimiento del régimen de visitas por alguno de los progenitores, cabe presentar demanda ejecutiva.

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