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Ejecución de sentencias

En ejecución de sentencias en procesos matrimoniales rige el artículo 517 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Se señala en este artículo algunas particularidades a tener en cuenta. Por ejemplo,la posibilidad de que el cónyuge que incumpla la obligación de pago de la pensión se le impongan multas.

Los recursos que se puedan interponer contra la sentencia no suspenden la eficacia de las medidas impuestas. Por tanto estas medidas son inmediatamente ejecutivas,no es necesario pedir la ejecución provisional.

Artículo 774.5 LEC:

“Los recursos que, conforme a la Ley, se interpongan contra la sentencia no suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieren acordado en ésta. Si la impugnación afectara únicamente a los pronunciamientos sobre medidas, se declarará por el Secretario judicial la firmeza del pronunciamiento sobre la nulidad, separación o divorcio.”

El artículo 521.2 de la LEC establece que las sentencias constitutivas firmes pueden ser inscritas en Registros Públicos, sin necesidad de despachar ejecución.

Por tanto, una vez la sentencia sea firme se debe comunicar de oficio al Registro Público correspondiente para su inscripción, lo cual es importante, porque lo acordado en sentencia no perjudica a terceros de buena fe hasta que no se produzca esta inscripción.

 

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