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Abogados Incapacitación judicial Madrid. Despacho de Abogados de Familia. Concepto y Declaración de incapacidad.

Concepto de Incapacitación judicial

Una persona adquiere personalidad jurídica desde el momento en el que nace y no se extingue hasta su muerte.

Pero además de la capacidad jurídica,es necesario tener capacidad de obrar,que es la posibilidad de poder gestionar y decidir por sí mismo sobre los actos que incumben a su persona.

Cuando no se tiene esta capacidad de obrar, porque se carece de capacidad de entendimiento o está limitada, se necesita que una tercera persona, que será el representante, realice los actos jurídicos que el incapaz no puede. Los actos realizados por el representante serán en beneficio del incapaz, no en beneficio propio.

En principio, la capacidad de obrar se presume siempre en todas las personas salvo en los menores de edad.

La capacidad de obrar admite restricciones cuando concurren en la persona determinados hechos o circunstancias que el derecho considera que afectan a la voluntad de quien las sufre.

Cuando no es la edad, sino otras causas las que concurren para que una persona no tenga esa capacidad de obrar, o la tenga incompleta, será necesario demostrarlo y solicitar autorización judicial.

El artículo 199 del Código Civil lo recoge:

“Nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley.”

 

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