El régimen económico de gananciales rige en el matrimonio cuando los cónyuges no han pactado nada al respecto. Con carácter previo a la liquidación de la sociedad de gananciales debe procederse a su disolución.
Somos especialistas en liquidaciones del régimen de gananciales.
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Despacho de Abogados de Familia es un Despacho jurídico integrado por profesionales especializados en los diferentes regímenes económicos matrimoniales. Con despacho principal en Madrid y sucursales en Pozuelo de Alarcón, Majadahonda y Las Rozas, contamos con abogados especialistas en la materia. Atendemos cualquier consulta jurídica que pudiera plantearse al cliente de una forma rápida, económica y eficaz pudiendo elegir el despacho que más le convenga para su consulta.
La sociedad de gananciales se puede liquidar, bien por disolución del matrimonio por divorcio, bien porque los cónyuges han decidido modificar su régimen económico. El proceso, por tanto, puede realizarse de mutuo acuerdo o por la vía judicial. Si es por divorcio, la liquidación se puede pedir en la propia demanda de divorcio o en un momento posterior. En ocasiones es complejo y largo de tramitar, por lo que es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado especializado.
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Existen diferentes tipos de régimenes económico matrimoniales:
Cada matrimonio se regirá por el régimen que decidan libremente los cónyuges, el cual quedará reflejado en un documento llamado capitulaciones matrimoniales. Si no se hace, el régimen aplicable será el de la sociedad de gananciales en la mayoría de las Comunidades Autónomas.
Los regímenes matrimoniales de gananciales y participación se disuelven cuando el matrimonio se separa, divorcia o declara nulo y se pueden liquidar:
Dicha liquidación se puede producir:
De mutuo acuerdo:
Aragón, Cataluña, Baleares y Navarra y País Vasco son Comunidades con un derecho foral propio que regula esta materia con especialidades.