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Abogados Medidas previas Divorcio. Despacho de Abogados de Familia Madrid

Medidas previas a la demanda de divorcio

Las llamadas medidas previas son aquellas que se pueden solicitar con anterioridad a la interposición de la demanda de separación, divorcio o nulidad.

Lo recoge el artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC):

El cónyuge que se proponga demandar la nulidad, separación o divorcio de su matrimonio puede solicitar los efectos y medidas a que se refieren los artículos 102 y 103 del Código Civil ante el tribunal de su domicilio.

Ahora bien, una vez concedidas, los efectos de las medidas previas solo subsisten si se presenta la demanda de nulidad, separación o divorcio en los treinta días siguientes a su adopción. Esto lo regula el artículo 771.5 LEC: “Los efectos y medidas acordados de conformidad con lo dispuesto en este artículo sólo subsistirán si, dentro de los treinta días siguientes a su adopción se presenta la demanda de nulidad, separación o divorcio.”

El plazo empieza a contar desde el día siguiente a la notificación del Auto que concede las medidas previas.

Una vez presentada la demanda el Tribunal puede entender que se deben modificar o completar las medidas acordadas, o bien puede confirmarlas y continuar vigentes hasta la sentencia.

 

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