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Abogados de Familia. Modificación de medidas. Procedimiento de modificación de medidas. Abogados divorcio Madrid

Modificación de medidas

Las medidas que han sido acordadas en la sentencia tienen el carácter de definitivas, y son efectivas desde que se notifica la sentencia a las partes. En caso de incumplimiento por alguno de los cónyuges el otro puede instar su ejecución.

Estas medidas son acordadas bajo unas circunstancias en un momento determinado, sea a través de Convenio Regulador ratificado por las partes o sea establecido por el Juez si no hay acuerdo.

Si las circunstancias varían de manera sustancial, las medidas podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio para adaptarse a la nueva situación. También puede intervenir el Ministerio Fiscal si hay menores.

Todo ello se regula en el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o incapacitados y, en todo caso, los cónyuges podrán solicitar del tribunal la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.

El requisito imprescindible es que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta para su establecimiento. El artículo 90, párrafo 3 del Código Civil establece que “Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo, o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.”

A partir de aquí, la normativa vigente prevé la posibilidad de que puedan modificarse las medidas definitivas por la vía del mutuo acuerdo, aportando Convenio Regulador, o mediante demanda, aportando todos los documentos y pruebas que acrediten el cambio de circunstancias.

 

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