La demanda debe contener los elementos que señala la regulación contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Desde la reforma introducida por la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, ya no es necesario alegar las causas de divorcio. Será suficiente con la manifestación de voluntad de divorciarse alegada por uno solo de los cónyuges, sin necesidad de ningún otro requisito, salvo el del transcurso del plazo de tres meses desde la celebración del matrimonio. El plazo no será obligatorio si se acredita que existe un riesgo para la integridad del cónyuge demandante o de los hijos de ambos.
También por la reforma de la Ley15/2005, de 8 de julio,se ha introducido la exigencia de acompañar en documento separado a la demanda la propuesta de medidas.
Las medidas que se pueden proponer son las contenidas en el artículo 103 del Código Civil :
Admitida la demanda, el Juez, a falta de acuerdo de ambos cónyuges aprobado judicialmente, adoptará, con audiencia de éstos las medidas siguientes:
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