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Abogados curatela Madrid.Protección menores. Abogado Curatela

La curatela

La curatela es utilizada, a diferencia de la tutela, para completar la capacidad del menor o incapaz en determinados actos. No se sustituye a la persona, sino que se complementa la capacidad.

El curador asiste al menor emancipado o al incapacitado en los actos que éstos, por indicación legal o judicial, no pueden realizar por sí solos.

Artículo 286 del Código Civil:

“Están sujetos a curatela:

  • Los emancipados cuyos padres fallecieren o quedaran impedidos para el ejercicio de la asistencia prevenida por la Ley.
  • Los que obtuvieren el beneficio de la mayor edad.
  • Los declarados pródigos.”

Pueden ser curadores las mismas personas que el Código Civil regula para la tutela en los artículos 241 y 242. Los artículos 243 a 245 que regulan las personas que no pueden ser tutores son aplicables igualmente para quienes no pueden ejercer la tutela.

 

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