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Vivienda familiar

La vivienda familiar es aquélla que constituye la residencia habitual de la familia, donde de manera permanente han venido residiendo los cónyuges e hijos, ya sea en régimen de propiedad, de arrendamiento, o de cualquier otro título jurídico.

Posibles actuaciones en relación a la vivienda familiar

Tres son las posibles situaciones que se pueden dar en relación a la vivienda familiar:

En primer lugar, el supuesto de convivencia conyugal y de mantenimiento de la relación de pareja. El artículo 1.320 CC establece que “para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia, aunque tales derechos pertenezcan a uno sólo de los cónyuges, se requerirá el consentimiento de ambos o, en su caso, autorización judicial.” Es decir, independientemente de cuál de los cónyuges sea el titular, se establece el uso común en beneficio del núcleo familiar.

En segundo lugar, el supuesto de separación de hecho. El uso de la vivienda familiar estará en función de cuál de los cónyuges sea el que abandone el hogar familiar y de los motivos del abandono.

Y en tercer lugar, el supuesto de separación acordada judicialmente. El artículo 96 CC: “En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.

Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente.

No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.”

 

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