Artículo 657 Código Civil: “Los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte.”
Artículo 660 Código Civil: “Llamase heredero al que sucede a título universal, y legatario al que sucede a título particular.”
Artículo 661 Código Civil:”Los herederos suceden al difunto por el hecho sólo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones.”
Ha de tenerse en cuenta que la normativa establece obligatoriamente herederos forzosos, a los que no se puede excluir de la herencia, salvo por causa legal. Solo si el causante no tuviera herederos forzosos podría disponer de sus bienes con total libertad, excepto con las limitaciones que la ley le impone.
El artículo 807 del Código Civil establece que “son herederos forzosos:
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