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Medidas previas y provisionales. Concepto

Las medidas previas y provisionales se regulan en los artículos 102 a 106 del Código Civil.

La normativa otorga la posibilidad a los cónyuges de solicitar medidas que garanticen el cumplimiento de las obligaciones por parte del otro cónyuge en un proceso de crisis matrimonial que pueda derivar en separación o divorcio.

Estas medidas se pueden solicitar bien con anterioridad a la interposición de la demanda, o bien derivadas de la admisión de ésta.

El artículo 102 del Código Civil establece:

“El cónyuge que se proponga demandar la nulidad, separación o divorcio de su matrimonio puede solicitar los efectos y medidas a que se refieren los dos artículos anteriores.”

El artículo 103 del Código Civil regula las medidas que puede adoptar el Juez a falta de acuerdo entre los cónyuges. Entre ellas determinar, en interés de los hijos, con cuál de los cónyuges han de quedar los sujetos a la patria potestad, determinar, teniendo en cuenta el interés familiar más necesitado de protección, cuál de los cónyuges ha de continuar en el uso de la vivienda familiar o fijar la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio.

 

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