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Abogados Modificación régimen de visitas. Abogados Divorcio Madrid

Modificación del régimen de visitas

El derecho de visitas se recoge en el artículo 94 del Código Civil:

“El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.”

El Juez determinará en la sentencia las condiciones en las que el progenitor que no tenga la guarda y custodia de los hijos podrá visitarlos.

Conforme a la normativa establecida en el Código Civil el régimen de visitas podrá ser modificado cuando haya una alteración sustancial de las circunstancias.

Artículo 91 Código Civil: “En las sentencias de nulidad, separación o divorcio, o en ejecución de las mismas, el Juez, en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, determinará conforme a lo establecido en los artículos siguientes las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna. Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.”

Requisitos de modificación del régimen de visitas

La modificación del régimen de visitas la puede solicitar cualquiera de los progenitores, cumpliendo estos requisitos:

  • Alteración sustancial de las circunstancias
  • Que prevalezca el superior interés del menor en atención a la normativa española y a los Convenios Internacionales sobre Protección de Menores.
  • Respetar el derecho del menor a ser escuchado
  • Intervención del Ministerio Fiscal

 

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15 de Febrero de 2022

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