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Abogados de Familia. Tutela, curateIa. Instituciones tutelares. Protección jurídica a personas incapaces

Instituciones tutelares

Una vez declarada la incapacidad por el Juez,el ordenamiento español prevé cuatro instituciones protectoras del incapaz,para suplir dla falta de capacidad de obrar:

1º.- La tutela. El tutor es la persona física o jurídica que, nombrada por la autoridad judicial y bajo su vigilancia, y del Ministerio Fiscal , realiza el cuidado y educación de los incapacitados o menores sometidos a tutela, su representación en todos aquellos actos que no puedan realizar por sí solos, y la administración de su patrimonio. Es una institución permanente.

2º.- La curatela. El curador es la persona física o jurídica que también bajo la salvaguarda de la autoridad judicial, tiene como misión la asistencia a menores emancipados, a los incapacitados y a los pródigos, en todos aquellos actos o negocios que, por determinación de la Ley o de la correspondiente Sentencia judicial, no puedan realizar por sí solos. También es permanente.Se diferencia de la tutela en que no es continuo, sólo asiste al incapaz para determinados actos.

3º.- El defensor judicial.El defensor judicial es la persona física o jurídica, distinta del tutor y del curador, nombrada por la autoridad judicial para que, bajo su control, y la vigilancia del Ministerio Fiscal , represente en ciertos casos y con el ejercicio de las facultades que se le hayan conferido, los intereses de los menores o incapacitados. Es una función supletoria de la tutela o la curatela. Es temporal.

4º.- La patria potestad prorrogada o rehabilitada. Ocurre cuando los padres del incapaz vuelven a asumir las obligaciones que tienen respecto a sus hijos menores de edad, es decir, velar por él, representarlo, administrar sus bienes, etc.

 

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