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Separación de bienes. Abogados Madrid. Régimen de separación de bienes

Régimen de separación de bienes

El régimen de separación de bienes es aquel en el que cada cónyuge posee el dominio y administración de sus bienes, tanto los que le pertenecen al contraer matrimonio como los que adquiera posteriormente. Los bienes de uno y otro cónyuge son independientes, y cada uno recibe las rentas e intereses que producen.

En principio, ninguno de los cónyuges responde por las deudas contraídas por el otro.

Se regula en los artículos 1.435 a 1.444 del Código Civil, pertenecientes al Capítulo 6 del Título 3º, Libro IV (“Del Régimen de Separación de Bienes”).

Artículo 1.435 Código Civil:

“Existirá entre los cónyuges separación de bienes:

  • Cuando así lo hubiesen convenido.
  • Cuando los cónyuges hubieren pactado en capitulaciones matrimoniales que no regirá entre ellos la sociedad de gananciales, sin expresar las reglas por que hayan de regirse sus bienes.
  • Cuando se extinga, constante matrimonio, la sociedad de gananciales o el régimen de participación, salvo que por voluntad de los interesados fuesen sustituidos por otro régimen distinto.”

El régimen de separación de bienes no obliga a que todo sea de propiedad individual y que no se pueda compartir nada en el matrimonio. La pareja puede decidir compartir ciertos bienes, como puede ser la propiedad de la vivienda familiar, pero en este caso estaríamos ante una copropiedad y no ante un bien ganancial.

 

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