En cambio, la violencia de género es la que tiene lugar concretamente dentro del vínculo matrimonial. Debe existir o haber existido una relación afectiva. Incluye todo acto de violencia física o psicológica.
El Código Penal regula en varios artículos todo acto de violencia de género. El artículo 148 (lesiones),el articulo 153 (malos tratos),el artículo 171 (amenazas) o el artículo 172 (coacciones).
El ordenamiento español lleva años introduciendo novedades legislativas ante el aumento de la violencia de género.
Así, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que introduce los Juzgados especializados de Violencia contra la Mujer.
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