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Custodia compartida.Circunstancias que hacen posible la adopción de un modelo aproximado al modelo de convivencia existente antes de la ruptura

16 de September de 2013
  • General

Según sentencia a la que han tenido acceso nuestros Abogados expertos en familia, se estima el recurso de casación y se acuerda el sistema de guarda y custodia compartida en relación a los hijos de los litigantes, pretendido por el recurrente.

La sentencia recurrida había fundamentado su desestimación en base a un informe psicológico que se ponía de manifiesto que los menores se encontraban a gusto con la idea de seguir viviendo con su madre y con el régimen de visitas actual.

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A juicio de la Sala, la sentencia recurrida omite que los hijos tienen un vinculo afectivo normalizado y positivo hacia el padre y la madre, no presentando preferencias por ninguno de los dos; y el mismo informe citado señala que la custodia compartida podría resultar igualmente beneficiosa ya que ambos progenitores son válidos para ejercer la guarda y custodia de los menores y presentan un alto grado de interés por el bienestar de los mismos.

Afirma el Alto Tribunal que la solución aplicada en la resolución recurrida ha tenido en cuenta un solo parámetro, y no otros imprescindibles para determinar el régimen de custodia aplicable, por lo que la valoración del interés de los menores no ha quedado adecuadamente salvaguardado en aras a asegurar su adecuado desarrollo evolutivo, estabilidad emocional y formación integral aproximado al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial


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