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Improcedente solicitud de restitución del menor a Alemania por considerarse el traslado a España conforme al acuerdo firmado entre los progenitores

09 de October de 2013
  • General

En sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Asturias, 7ª, Sentencia 05/07/2013, rec. 173/2013, cuyo Ponente ha sido Ibáñez de Aldecoa Lorente, Ramón.

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado a petición de la Autoridad Central de la República Federal de Alemania, en el marco del Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, contra la Sentencia que declara no haber lugar a la restitución del hijo menor de la demandada; autoridad requerimiento a su vez por el padre del menor que entiende que el niño está siendo retenido ilícitamente en España por su madre.

 

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Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado a petición de la Autoridad Central de la República Federal de Alemania, en el marco del Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, contra la Sentencia que declara no haber lugar a la restitución del hijo menor de la demandada; autoridad requerimiento a su vez por el padre del menor que entiende que el niño está siendo retenido ilícitamente en España por su madre.

Da relevancia la Sala a que los progenitores pactasen que el menor tendría su centro de vida en el lugar de residencia de su madre, sin aludir al "domicilio", lo que sugiere posibilidad de movilidad geográfica a la que no se pone ningún límite, lo que cobra aún mayor trascendencia si se tiene en cuenta que ninguno de los progenitores es de origen ni de nacionalidad alemanas (la madre es española y el padre portugués), y que la madre conservaba arraigo en España, como se infiere de sus hábitos vacacionales.

Todo ello evidencia que el convenio suscrito por las partes no impedía a la madre trasladar su residencia a España, ni llevar con ella a su hijo, cuya custodia tenía atribuida por dicho  convenio, traslado de residencia que, por otra parte, no se hizo de forma oculta o clandestina, pues la madre puso en conocimiento del padre y de la trabajadora social del distrito su intención de no volver a Alemania con su hijo de forma inmediata.


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