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Pensión Compensatoria. Existencia de desigualdad

22 de October de 2013
  • General

La simpe desigualda económica no determina un automático derecho de pensión por medio de la pensión compensatoria. 

Se estima el recurso de casación formulado contra sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, sección 5ª sobre divorcio y medidas. 

La Sala declara que en presente caso, el matrimonio no ha supuesto ningún perjuicio a la esposa, que sigue trabajando como antes de casarse y durante el matrimonio con el plus de la adjudicación del uso de la vivienda, además del beneficio proximo a sus Derechos en la Sociedad de gananciales, y la situación de cada uno al término de su relación más tiene que ver con el trabajo que con la pérdida de su capacidad laboral o el sacrificioi que hubiera tenido que asumir en bebeficio del otro.

 

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La sentencia impugnada no respeta de la doctrina de esta Sala, antes al contrario, convierte la pensión compensatoria en un mecanismo equilibrador de patrimonios de los cónyuges, desatendiendo los parámetros básicos establecidos en dicha doctrina. Es por esta razón que resulta de plena aplicación la doctrina que aluda a que la simple desigualdad económica, cuando no es consecuencia de la mayor dedicación a la familia de uno de los esposos, no determina un automático derecho de compensación por vía del artículo 97 CC y a que el principio de dignidad contenido en el artículo 10 Cr debe servir de argumento para justificar la independencia económica de los conyuges una vez extinguido el matrimonio, a salvo los casos previstos en el artículo 97 CC.


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