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Modificacion provisional de las medidas de divorcio dictadas

05 de November de 2013
  • General

La Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 establece que es posible modificar de forma provisional las medidas definitivas dictadas en un pleito anterior -mientras se sustancia el divorcio, se entiende-, después de haberse obtenido la separación y las consecuentes medidas, y, por otro lado, la posibilidad de modificar las medidas definitivas de forma definitiva (en tanto no se vuelvan a modificar) si las circunstancias tenidas en cuenta cambiaron.

 

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Tras la reforma llevada a cabo por la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, ha quedado resuelto el problema interpretativo referente a cuál era el cauce procesal a seguir para la modificación de medidas de forma contenciosa. En efecto el antiguo párrafo 2º del art. 775 LEC se remitía en orden a la tramitación contenciosa a lo dispuesto en el art. 771 LEC, lo que dio lugar a que tanto la doctrina como la jurisprudencia menor de nuestras Audiencias no se pusieran de acuerdo sobre el cauce procesal a seguir, si bien la inmensa mayoría de los Tribunales optaba por considerar que, aun siendo correcta la remisión al art. 771 LEC, la misma lo era sólo al trámite procedimental y no afectaba a los recursos que pudieran interponerse contra la resolución final. Así en la práctica, si bien se seguían los trámites del art. 771 LEC, el juicio concluía por sentencia. Con la reforma operada ha quedado resuelto el problema interpretativo al establecer el apartado 2º del art. 775 LEC que "estas peticiones se tramitarán conforme a lo dispuesto en el art. 770 ". También se establece la posibilidad de acudir a los trámites del procedimiento de mutuo acuerdo si los cónyuges hicieran la petición de acuerdo, estableciendo el apartado 9 del art. 777 LEC que la modificación del convenio regulador o de las medidas acordadas por el tribunal se sustanciará conforme a lo dispuesto en el mismo precepto cuando se solicite por ambos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro y con propuesta de nuevo convenio regulador. La LEC también permite que en la demanda o en la contestación las partes soliciten la modificación provisional de las medidas que se pretenden modificar, sustanciándose este procedimiento conforme a lo previsto en el art. 773 LEC por así disponerlo el apartado 3 del art. 775 LEC .


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