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Según reciente sentencia relativa a procedimiento de divorcio dictada por el TS de 04..12.2013, se produce la estimacion del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de apelación que declaró en divorcio el devengo de la pensión alimenticia a favor de los hijos menores del matrimonio desde la  fecha de la sentencia de instancia, sin eficacia retroactiva al momento de presentación de la demanda. Recuerda la Sala su reciente sentencia dictada también en unificación doctrina, y en ocasión de una pensión de alimentos fijada en un proceso de declaración de filiación no matrimonial que abordó en toda su extensión los fundamentos de aplicabilidad del artículo 148.1 CC, señalando la razón de compatibilidad, como norma general, que resulta de la obligación de alimentos entre parientes. Razón de compatibilidad, derivada de la caracterización de estas acciones, ya destacada por la Sala, en relación a la reclamación de alimentos por hijos menores de edad en situaciones de crisis del matrimonio o de la pareja no casada, todo ello concordante con la argumentación sostenida por el Ministerio Fiscal recurrente.   Para cualquier cuestión relacionada con este asunto o cualquier otro de Derecho de Familia consulta con nuestros Abogados de familia en Madrid

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13 de February de 2014
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Proceso de divorcio. Establecimiento de diferentes regímenes de comunicaciones y estancias en función de la edad de los hijos e incidencia de la lactancia materna Según consulta a la que han tenido acceso nuestros Abogados expertos en Derecho de familia y divorcios, no hay problema en fijar dos regímenes diferentes de comunicaciones y estancias respecto de dos o más hijos en atención a la edad, horarios de estudio o relación que tenga con el progenitor no custodio. Es claro y patente que la regla general es no separar a los hermanos, pero esta regla debe aplicarse con flexibilidad y en interés de los menores. Véase que estos hermanos tampoco están juntos todo el tiempo y haciendo lo mismo en casa del progenitor custodio. Por lo tanto, el régimen de comunicaciones y estancias debe fijarse en función de las características de cada menor y de cómo es la relación de cada uno de ellos con el progenitor no custodio, valorando en la medida de lo posible sus opiniones, en función de su edad y grado de madurez. El tema de la lactancia es un pequeño obstáculo para esas relaciones, pero no es impedimento insalvable de por sí para que existan pernoctas. Una prueba esencial en estas cuestiones es el informe pericial del pediatra. Hay que tener en cuenta que cabe la posibilidad de obtener la leche materna y dársela al bebé en biberón en la toma nocturna. En estos casos lo importante es valorar qué es mejor para el bebé, la forma en que toma la leche materna, y las comunicaciones y contactos con el padre. En todo caso, debe evitarse que, al amparo de periodos de lactancia muy prolongados en el tiempo, se pretenda de forma abusiva impedir un régimen de comunicaciones amplio con el padre.   Consulte con nuestros Abogados expertos en familia

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22 de January de 2014
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Divorcio. Modificación de pensión alimenticia por nacimiento de nuevo hijo del obligado al pago. Necesidad de probar el detrimento en su capacidad económica Según sentencia a la que ha tenido acceso nuestros Abogados de Familia dictada por la AP Badajoz Secc. 3ª, Sentencia 17/10/2013, rec. 289/2013, Ponente: Souto Herreros, Jesús. EDJ 2013/203766 estima íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la ex mujer demandada y revoca la reducción de alimentos acordada en la instancia. Recuerda la Sala que una pretensión de tal clase se encuentra condicionada a la demostración por quien lo solicita de nuevas circunstancias que han generado una variación de la precedente situación contemplada en la sentencia matrimonial, sin que pueda sustentarse en criterios meramente subjetivos o de complacencia, sino en verdaderas razones, suficientemente probadas por quien las alega. A juicio de la Provincial, el demandante no ha probado un detrimento en su capacidad económica derivada del nuevo matrimonio como consecuencia del nacimiento de un nuevo hijo fruto del mismo. El nacimiento del nuevo hijo no acarrea sin más, en contra de lo que resuelve la Sentencia de instancia, la reducción de la pensión alimenticia que se venía abonando si los ingresos o patrimonio de la citada nueva unidad familiar (por tanto, de todos sus componentes)  no inciden notablemente en la prestación alimenticia que se pretende reducir, más si ya fueron tenidas en cuenta estas al momento de dictarse la resolución que ahora se pretende modificar.   Consulta cualquier cuestión relacionada con tu divorcio o pensión con nuestros Abogados especilias en Derecho de familia

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02 de January de 2014
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Se desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de divorcio que asigna el uso de la vivienda familiar a la hija menor de edad del matrimonio y al progenitor al que se le otorga su guarda y custodia, limitado hasta la liquidación de la sociedad de gananciales. Reconoce la Sala, como viene reiterando en su doctrina más reciente, la regla taxativa del art. 96 CC que no permite interpretaciones temporales limitadoras. Más, como también ha manifestado recientemente,  uno de los factores que eliminan el rigor de la norma es el carácter no familiar de la vivienda sobre la que se establece la medida, entendiendo que una cosa es el uso que se hace de la misma vigente la relación matrimonial y otra distinta que ese uso permita calificarla de familiar si no sirve a los fines del matrimonio porque los cónyuges no cumplen con el derecho y deber propio de la relación. En el supuesto enjuiciado, el domicilio en el que convive la menor no constituye la residencia habitual de la unidad familiar, aunque fuera así establecido en su momento por determinación expresa de los cónyuges, pues ninguno de ellos convive habitualmente en ella por razones de trabajo (desarrollan una actividad profesional vinculada al transporte aéreo de pasajeros).  La medida que se adopta no priva a la menor de su derecho a una vivienda, pues tiene la de cualquiera de sus padres, y la actual hasta la liquidación de gananciales, e impediría, en otro caso, la disposición de un patrimonio común, afectando necesariamente a la liquidación del haber conyugal, integrado, entre otros bienes, por la vivienda gravada con una carga hipotecaria de larga duración, y consiguiente reparto entre ambos cónyuges, con evidente beneficio de la menor que puede mejorar sus necesidades alimenticias.   Consulta con nuestros Abogados de Familia

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17 de December de 2013
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Según sentencia a la que ha tenido acceso nuestro Despacho de Abogados especialista en famiia dictada por el Tribunal Supremo el 17 de Octubre de 2013, se estima el recurso del Ministerio Fiscal, con el que se muestra conforme la demandante, contra la sentencia que establece una limitación temporal de tres años al uso de la vivienda familiar privativa del progenitor no custodio, atribuida en instancia, eliminando tal limitación después del divorcio. Para la Sala, la sentencia recurrida deja absolutamente indeterminada la situación del menor una vez que transcurran los tres años a los que limitaba el uso, y aboca a una posterior modificación de medidas para que el coste de la habitación antes cubierta sea incluido con un incremento de la pensión de alimentos. Recuerda el Alto Tribunal que la regla del art. 96 CC que establece que en defecto de acuerdo el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden, es de carácter  taxativo y no permite interpretaciones temporales limitadoras mientras los menores sigan siéndolo, porque el interés que se protege en ella no es la propiedad de los bienes, sino los derechos que tiene el menor en una situación de crisis de la pareja, salvo pacto de los progenitores, que en cualquier caso deberá a su vez ser controlado por el juez. Una interpretación correctora de esta norma, permitiendo la atribución por tiempo limitado de la vivienda habitual, implicaría siempre la vulneración de los derechos de los hijos menores.   Consulta con cualquiera de nuestros Abogados de familia que te asesorarán en cualquier cuestión relacionada con tu divorcio.

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04 de December de 2013
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